No deben confundirse los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón convencional, donde su Marcado CE es obligatorio, con los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón proyectado, que no serán de obligatorio cumplimiento hasta Enero de 2010.
Los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón proyectado están regulados por la normativa UNE-EN 934-5 – “Aditivos para hormigones, morteros y pastas – Parte 5: Aditivos para hormigón proyectado. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado”. Esta norma, publicada como norma UNE-EN en 2009 será de obligatorio cumplimiento a partir de Enero de 2010, y en consecuencia, todos los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón proyectado comercializados dentro de la CEE deberán disponer de su Marcado CE, prohibiéndose la venta de los productos no marcados. Actualmente, esta norma se halla en el periodo de convivencia y no es de obligatorio cumplimiento, por lo que por el momento no puede exigirse el Marcado CE de estos productos.
Aditivos aceleradores de fraguado para hormigón convencional y aditivos aceleradores de fraguado para hormigón proyectado.
Los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón convencional se emplean para acortar el tiempo de fraguado del hormigón en condiciones de tiempo frío o por razones de productividad en un orden del 40 – 60%, definiendo el hormigón convencional como el hormigón contemplado por la EHE, que se aplica por vertido o bombeo dentro de la estructura a hormigonar y que debe ser compactado externamente. Los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón convencional están definidos por la norma UNE-EN 934-2 en su Tabla 4, y su Marcado CE es de obligatorio cumplimiento desde Mayo de 2004. Los aditivos anticongelantes están incluidos dentro de esta clasificación.
Paralelamente, existen los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón proyectado, que no deben confundirse con los aditivos aceleradores para hormigón convencional. Los aditivos aceleradores para hormigón proyectado se emplean en la construcción de túneles para provocar el fraguado instantáneo del hormigón. Estos productos están definidos por una norma diferente, UNE-EN 934-5, que incorpora notables diferencias con los aceleradores usados en hormigón convencional como por ejemplo su dosificación máxima, que es del 12% spc en lugar del 5% definido para los aceleradores de fraguado para hormigón convencional.
En consecuencia, se trata de dos tipos de productos diferentes, tanto por su composición habitual como por sus prestaciones, y que se emplean en aplicaciones totalmente diferentes.
No deben confundirse los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón convencional, donde su Marcado CE es obligatorio, con los aditivos aceleradores de fraguado para hormigón proyectado, que no serán de obligatorio cumplimiento hasta Enero de 2010.